Procedimiento para la cancelación y reposición de los títulos de crédito

El juez competente por razón de domicilio es el de primera instancia civil del lugar donde el principal obligado deba cumplir las obligaciones que el título consigna.
1 El memorial de cancelación y reposición debe cumplir los requisitos del art. 61 del código procesal civil y mercantil, asimismo debe incluir los datos esenciales del título.
2 El juez al darle trámite a las diligencias ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, dará audiencia por 3 días a las personas que el interesado señale como signatarios del título.
3 En caso que el gestionante hubiese solicitado la suspensión del cumplimiento de las obligaciones cambiarias, el juez, previo otorgamiento de la garantía que le fije, lo podrá facultar para que pueda ejercitar los derechos que podría hacer valer durante el procedimiento de cancelación.
4 La resolución deberá ser dictada transcurridos 30 días de la fecha de la publicación de la solicitud, si no se presentare oposición, decretando la cancelación del título.
5 La resolución de cancelación causará ejecutoria 30 días después de la fecha de su notificación a los signatarios del título que ya hubiere vencido. Y 30 días después de la fecha de vencimiento, en los casos de los títulos que aún no hubieren vencido.

El título que ya estuviere vencido o venciere durante el procedimiento, el interesado puede solicitar al juez que ordene a los signatarios que depositen a disposición del juzgado, el importe del título.

Cuando se decreta la cancelación de un título de crédito que no hubiere vencido, el juez ordenará a los signatarios que suscriban el título substituto. Si no lo hicieren, el juez lo firmará en su rebeldía.

Los títulos al portador no son cancelables, el tenedor podrá notificar judicialmente al emisor, el extravío o el robo. Transcurrido el término de prescripción de los derechos incorporados en el título, si no se hubiere presentado a cobrarlo un tenedor de buena fe, el obligado deberá pagar el principal y los accesorios al denunciante.