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Proceso de Ejecución

Llamado de ejecución forzosa, no se persigue declaración sobre el derecho sino la realización de un hecho. No se discute en él sobre la certeza o incertidumbre del derecho porque este derecho ya fue juzgado o porque consta en un título reconstituido. Si bien no excluye la posibilidad de una fase de cognición, aunque breve, no tiene por objeto conocer de una relación jurídica sustancial, sino una actividad física del juez encaminada a satisfacer la obligación que el deudor se niega a cumplir. En la cognición, el juez juzga. En la ejecución realiza el hecho juzgado.
El fin de esta clase de proceso, es mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una prestación incumplida, el cumplimiento forzado de prestaciones preestablecidas.