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Proceso Preventivo o Cautela

NO es un verdadero proceso sino una actividad susceptible de desarrollarse indistintamente dentro de cualquiera de los anteriores tipos de procesos y con el objeto de que se dicten las medidas preventivas que tiendan a conservar el estado de hecho en que se encuentran los bienes del deudor. Según el código, aquellas medidas consisten en el arraigo, la anotación registral, el embargo, el secuestro, el depósito y la intervención
Garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, sino providencias o medidas cautelares (arraigo secuestro, etc.) Finalidad es de carácter precautorio o asegurativo de las resultas de un proceso principal.