Procesos terminados
En este supuesto no hay posibilidad de reabrir el proceso y examinar de nuevo el caso, porque esto sería atacar los efectos reconocidos a la institución de la cosa juzgada en desmedro de la conservación de la seguridad jurídica.
La Constitución Política de la República establece en el artículo 15 que la Ley no tiene efecto retroactivo. Sobre el particular, la Corte de Constitucionalidad señala lo siguiente: Planiol afirma al respecto: “La ley es retroactiva cuando ella actúa sobre el pasado; sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar y suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Fuera de esto no hay retroactividad, y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos anteriores sin ser retroactiva”.