Provisión de fondos en la letra de cambio
La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos y el aceptante podrá exigirle la entrega de ellos aun después de aceptada la letra de cambio. (Esto se da cuando el librado no tiene el dinero del librador ya que entre el librado y librador debe existir previamente una relación patrimonial.). Art. 457 código de comercio.