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Que responsabilidades tiene el socio excluido

Art. 228 y 232 código de comercio.
1.    El socio excluido responderá frente a la sociedad, de los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión. Art 228 co de co.
2.    Quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión, según la naturaleza de la sociedad. Art 232 co de co