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Querella por falsedad

Se refiere a la impugnación de un documento que adolece de falsedad material es por la vía penal. El ART. 187 CPCYM el que desea impugnar un documento público o privado presentado por su adversario deberá especificar en su escrito con la mayor precisión cuales son los motivos de su impugnación con el escrito se formara pieza separada que se tramitar en incidente si al resolverse este se declara total o parcialmente falso se certificará lo conducente a un Juzgado del orden Penal.