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Querella

Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al titular de un órgano jurisdiccional, por el sujeto, además de poner en conocimiento de la noticia de un hecho que reviste de caracteres de delito o falta, solicita la iniciación de un proceso frente a una o varias personas determinadas o determinables y se constituye en parte acusadora en el mismo, proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los elementos de la futura pretensión punitiva y de resarcimiento en su caso.

Este es un acto de iniciación procesal, de naturaleza formal, donde el interesado o querellante previamente debe cumplir con determinados requisitos procesales que la ley exige para poner en movimiento al órgano jurisdiccional y al órgano encargado de la persecución penal.

En la doctrina procesal penal se conocen dos clases de querellas, una conocida como querella pública, y la otra como querella privada. La primera se da cuando el agraviado la presenta por delitos de acción pública, cuya persecución también puede darse de oficio por el órgano encargado de la persecución penal. También la puede presentar cualquier persona ente el órgano jurisdiccional competente y persigue asegurar una sentencia condenatoria contra el acusado. La segunda alude a los delitos de acción privada, donde el agraviado u ofendido es el único titular de ejercer la acción penal, en cuyo caso, el querellante exclusivo debe formular la acusación, por sí o por mandatario especial, directamente ante el Tribunal de Sentencia para la realización del juicio correspondiente.