Reconocimiento Judicial
Su objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que esté llamada a desaparecer en breve plazo o amenace ruina o deterioro y que sea relevante para un proceso futuro. Aunque el artículo 103 del CPCYM no establece su trámite, estimo que debe de aplicarse por analogía las normas propias de este medio de prueba, reguladas en los artículos del 172 al 176 de ese cuerpo de normas, en consecuencia:
Puede ser objeto de reconocimiento judicial, las personas, lugares y cosas.
Debe de notificarse con tres días de anticipación, al de la diligencia, a quien deba figurar como parte contraria y si no fuere habida o no existiere, a la Procuraduría General de la Nación.
En caso de negativa a colaborar por una de las partes, el juez puede apercibirla para que la preste y si continuare con su resistencia, se puede dispensar la práctica del reconocimiento, interpretándose la negativa como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria.