Registros de la propiedad existentes
En el artículo 230 de la constitución política de la república de Guatemala preceptúa: el registro general de la propiedad deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley especifica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.
En la actualidad existen dos registros:
El registro de la propiedad de la zona central al cual corresponden: Guatemala, Chimaltenango, Sacatepéquez, jalapa, santa rosa, Zacapa, Jutiapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal, Peten, Escuintla, Alta y Baja Verapaz.
Al segundo Registro de la propiedad con sede en Quetzaltenango le corresponden: Quetzaltenango, Retalhuleu, Suchitepéquez, Totonicapán, Huehuetenango, Sololá, Quiche y san Marcos.