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Reglas De La Aceptación de la letra de cambio

1.    debe presentarse en el lugar y dirección designados, a falta de en el establecimiento o en la residencia del librado y si se señalaren varios lugares el tenedor puede escoger cuál de ellos. Art. 453 código de comercio
2.    provisión de fondos. La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos. Art. 457 código de comercio
3.    fecha de aceptación. Ya sea obligatoria o potestativa, el aceptante debe indicar la fecha en que acepto y si se omite puede consignarla el tenedor. Art 458 código de comercio.
4. la aceptación debe ser incondicional (debe ser PURA). Pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra de cambio.
Cualquier otra modalidad insertada por el aceptante equivale a una negativa de aceptación.
5. Se considera rehusada la aceptación que el librado Tache antes de devolver la letra al tenedor. La tacha se considera No Aceptada y ahí corresponde el protesto por falta de aceptación. Art. 460 código de comercio.