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Reglas de las cedulas hipotecarias

Si la finca hipotecada desmejora en valor y se teme que no pueda cubrir la deuda en caso de incumplimiento, los tenedores que representen el 25% de las cedulas no pagadas, pueden pedir al juez la venta del inmueble aunque no esté vencido el plazo Salvo que el deudor hipotecario amplíe la garantía. Art. 873 código civil.

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