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Requisitos de actividad

Son los últimos que debemos citar para concluir con las exigencias que deben reunir los actos procesales dotados de eficacia, según la doctrina de Guasp. Son ellos los requisitos de lugar, tiempo y forma.
En cuanto al lugar debe distinguirse la circunscripción o territorio jurisdiccional; la sede, o población que sirve de residencia al órgano jurisdiccional dentro de esa circunscripción; y el local o recinto topográfico como lo denomina Guasp, en donde tiene su asiento físico el Tribunal. Esta diferenciación permite precisar con su propia naturaleza, las actuaciones que se lleven a cabo dentro de la circunscripción, sede y local, o fuera de ellos, a través de los llamados despachos, exhortos y suplicatorios. También permite hacer el análisis, desde este punto de vista, de las comisiones rogatorias dirigidas al exterior del país en los supuestos de cooperación judicial internacional.
En lo que toca al tiempo de los actos procesales, su importancia es evidente, puesto que el proceso está ordenado cronológicamente, a fin de limitar su duración.
Finalmente la forma de los actos procesales o sea cómo debe aparecer externamente el acto.