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Requisitos de la denominación social.


1.    Requisito de veracidad. La denominación debe integrarse con términos o expresiones que no induzcan a error al público respecto al objeto y estructura social.

2.    Requisito de novedad o disponibilidad. De no ser así no se podrá inscribir en el registro mercantil y no puede ser igual a la denominación pre-existentes.

3.    Requisito de capacidad distintiva o idoneidad. Debe integrarse por signos o expresiones que tengan posibilidades denominativas que se puedan consignar en los documentos pertinentes.

4.    Requisito de unidad. La sociedad no puede utilizar simultáneamente más de una denominación social ya que es una la denominación social.

5.    Requisito de licitud. Las expresiones utilizadas no deben ser contrarias a la ley, orden pública o buenas costumbres o bien estar reservadas a otras entidades.