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Requisitos para inscribirse en el Registro Mercantil

La inscripción puede ser solicitada por los propios interesados, los Jueces de Primera Instancia de lo Civil, los Notarios que autoricen los actos sujetos a registro y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible de inscripción (Artículo 340 C. de c).
·         La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, debe solicitarse dentro de un mes de haberse constituido o abierto;
·         la de sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución;
·         las de los demás hechos y relaciones, dentro del mes de acaecidos o de otorgada la escritura o documento correspondiente (Artículo 334 C. de c).