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Requisitos para la consideración de los elementos del edificio como carácter privado:

1.    Que se traten de espacios suficientemente delimitados.
2.    Que sean susceptibles de aprovechamiento independiente.
3.    Que tengan salida propia a un elemento común de un edificio o a la vía pública.
4.    Que pertenezcan a distintos propietarios.
Se concluye diciendo que deben entenderse como privativos aquellos elementos contenidos en cada piso o local que sirvan exclusivamente a su propietario.