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Secreto profesional en la declaración testimonial

Es una excepción al deber de declarar que tiene toda persona ART. 142 CPCYM dice que los que tengan conocimiento de los hechos están obligados a declarar su fueren requeridos y si se negaren el Juez impondrá los apremios legales que juzgue convenientes pero el citado artículo establece que para negarse a declarar tiene que haber justa causa y esta sería un ejemplo de esa justa causa pues por revelación de secretos hay responsabilidad penal.
Pero la pregunta es si una persona en el ejercicio de su profesión tiene conocimiento de algunos de los hechos relacionados con el proceso puede el juez conminarlo a violar el secreto profesional.
Existen muchas corrientes la más extendida y aceptada es que se trata de una obligación impuesta a la vista de un interés social, a la sociedad le interesa que una confidencia sea guardada o que un secreto no se revele pues se existe la ética profesional.
El código de ética profesional establece que el profesional debe guardar el secreto profesional.
El art 201 LOJ. Literal c establece que los Abogados no pueden revelar secretos de sus clientes.
El ART 2033 del Código Civil establece que los profesionales tienen prohibidos revelar os secretos. Además de incurrir en las responsabilidades penales.