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Sociedades con fin ilícito

La sociedad mercantil es desde el punto de vista de su constitución, un negocio jurídico, ya que es una declaración o acuerdo de voluntades, con el que los particulares se proponen conseguir la creación de una persona jurídica, resultado que el Derecho estima digno de su especial tutela, complementado con otros hechos y actos (76). Dentro de tales complementos se encuentra el que su objeto o fin no sea contrario al orden público o a la ley. Se sanciona la violación de la referida prohibición con nulidad absoluta (Artículo 1301 C.C.). El Código de Comercio congruente con lo anterior, dispone que «las sociedades que tengan fin- ilícito serán nulas, aunque estén inscritas» y que «la nulidad podrá promoverse en juicio sumario y ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil, por cualquier interesado o por el Ministerio Público y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad» (Artículo 222 C. de a). También debe traerse a cuenta que la nulidad de la sociedad con fin ilícito puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta(Artículo 1302 C.C.).