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Sociedades Extranjeras Para Actos Aislados

La legislación contempla en el artículo doscientos veinte del Código de Comercio las sociedades para actos aislados las cuales son constituidas en el extranjero pero al radicarse en Guatemala no necesitan registrarse e inscribirse en virtud que realizan operaciones que no necesitan autorización, sin embargo todos los actos, contratos o negocios relacionados con las actividades que realizan están sujetas y se región por las leyes de la República de Guatemala, tales operaciones son:

1.    Cuando son parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la República o en la vía administrativa;
2.    Cuando abren o mantienen cuentas bancarias a su nombre en algunos de los bancos autorizados;
3.    Cuando efectúan ventas o compras únicamente a agente de comercio independiente, legalmente establecido en el país;
4.    Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la República;
5.    Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República;
6.    Libra, endosa o protesta en la República títulos de crédito o es tenedora de los mismos;
7.    Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.