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Sub-fianza

En la sub-fianza se encuentra una situación en que una persona, coloca en un plano inferior, no garantizad las obligaciones del deudor frente al acreedor, sino las obligaciones del fiador ante el acreedor.
El fiador del fiador ósea el sub-fiador, no está entonces obligado ante el acreedor, sino únicamente en caso de que el deudor principal y todos sus fiadores hayan incumplido la obligación. Art. 2119 cc. Por ello el sub-fiador goza del beneficio de excusión tanto frente al fiador, como ante el deudor principal, en las mismas condiciones que señala el cc. En relación a la excusión del fiador,