Sujetos De La Relación Jurídico-Hipotecaria

1.    El acreedor hipotecario.es el titular del derecho real de garantía.

2.    El deudor.es el sujeto pasivo de la hipoteca, es el propietario de la finca.
3.    Hipotecante no deudor. Persona que sin ser deudor personal, sin estar obligada personalmente, hipoteca voluntariamente un bien propio en garantía de una deuda ajena.
4.    El tercer adquiriente de la finca hipotecada. Es el que adquiere, los bienes hipotecados, o sea, se configura una adquisición derivativo-traslativa, con el consentimiento del acreedor. No está sujeto al cumplimiento de la obligación garantizada, ni directamente, ni participo en la constitución de la hipoteca. Es un deudor que responde pero NO debe. Art 836 CC.
5.    Pluralidad subjetiva activa. Mancomunidad o solidaridad. Se trata de una sola hipoteca a favor de una pluralidad de acreedores, ya que si el crédito es mancomunado solo hay una hipoteca (como solo hay un crédito).