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Sustitución del Patrono:

La sustitución del patrono es la cesión de deudas en el entendido de que no se requiere que el acreedor, en este caso los trabajadores, la consientan expresa o tácitamente como por el contrario lo exige el Código Civil.

En lo relativo a esta importante institución del patrono sustituto, diremos que presupone:
a) La existencia de una empresa o establecimiento;
b) La existencia de un titular de la empresa o establecimiento;
c) La transferencia de los derechos de titularidad de una a otra persona individual o jurídica; y, d) El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal.