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Tachas

Si el juramento es el medio del que Órgano Jurisdiccional se vale para fiscalizar la verdad del testimonio, las tachas son los medios que se dejan a disposición de las partes para fiscalizar la idoneidad del testigo motivo de tacha es todo hecho circunstancia o impedimento que por afectar las condiciones personales del testigo destruye o disminuye la fuerza probatoria de su testimonio. ART. 162 CPCYM Tachas
No se permite la tacha del propio testigo pues es una carga procesal que le corresponde a la parte que no propone la prueba la tacha debe ser probada dentro del mismo termino de prueba. Si del interrogatorio se desprende algún elemento de tacha en ese momento puede la otra parte tachar al testigo sin necesidad de prueba extra.
Las tachas son dirigidas al testigo en cuanto a su calidad de serlo en forma libre ajena a las partes no sobre la veracidad del interrogatorio esto es ya materia penal.