Terminación en los contratos de tracto sucesivo
Solo en los contratos de tracto sucesivo y los de ejecución diferida el deudor puede pedir la terminación si la prestación se vuelve excesivamente onerosa. Art. 688 código comercio.
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Solo en los contratos de tracto sucesivo y los de ejecución diferida el deudor puede pedir la terminación si la prestación se vuelve excesivamente onerosa. Art. 688 código comercio.