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Título v Régimen disciplinario

Título v
Régimen disciplinario
Capítulo i

Faltas
Artículo 47. Negligencia en el ejercicio del cargo. Además de las faltas que contempla la ley, la negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, podrán constituir falta leve, grave o gravísima.
Constituyen actos negligentes en el cumplimiento de los deberes propios del cargo los siguientes:
1. Falta leve:
A) no concurrir a la hora reglamentaria al desempeño de sus labores;
B) no asistir a sus labores con la vestimenta adecuada al desempeño de su empleo o función, a criterio del jefe de la unidad.
C) no mantener su lugar de trabajo con las condiciones de higiene, orden y seguridad establecidas por el jefe de la unidad.
2. Falta grave:
A) la inobservancia del horario de trabajo en forma repetitiva;
B) la falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del organismo judicial, acordadas por la corte suprema de justicia;
C) la falta de acatamiento de las disposiciones del jefe de la unidad en relación a la higiene, orden y seguridad
Cualquier otra acción u omisión negligente no contemplada anteriormente podrá constituir falta leve, grave o gravísima, dependiendo del efecto que tal acción u omisión pudiere ocasionar a tercero o a la administración de justicia.

Capítulo ii
Procedimiento disciplinario
Artículo 48. Trámite. Para que el sistema de recursos humanos decida si admite o no para su trámite una denuncia, podrá ordenar una investigación previa a las unidades correspondientes. Recibido el informe circunstanciado, decidirá si admite o no la denuncia para su trámite. Si decide aceptarla, citará con las formalidades de ley a las partes dentro del plazo máximo de quince días.

Artículo 49. Audiencia. Al inicio de la audiencia el denunciante deberá ratificar su denuncia, lo cual podrá hacerse por escrito o en forma verbal. Si no compareciere no se podrá tener por ratificada la misma. Los testigos, previamente a presentar su declaración deberán prestar juramento conforme la
Ley.

Artículo 50. Resolución. El sistema de recursos humanos, escuchadas las partes y recibidos los medios de pruebas dentro del plazo de tres días hábiles, emitirá la resolución respectiva sancionando al denunciado con medidas administrativas, declarando sin lugar la denuncia o gestionando ante la autoridad nominadora la separación del cargo.

Artículo 51. Medios de impugnación. La parte inconforme con el fallo dentro de los plazos previstos, podrá hacer uso de los medios de impugnación establecidos en la ley. En el recurso de revisión la autoridad administrativa es la gerencia general del organismo judicial. En el de revocatoria, la autoridad superior es la presidencia del organismo judicial.