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Transacción

Es un contrato por el cual las partes mediante concesiones recíprocas deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso deciden de común y evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que se está iniciando.
Es una de las excepciones que tiene carácter de mixta y que es privilegiada pues puede interponerse en cualquier estado del proceso. Como una de las formas anómalas de la terminación del proceso. Sus efectos y formas se regulan por el Código Civil, pero siendo a la vez una de las formas de terminar el proceso constituye un acto procesal que debe celebrarse por escrito sea en escritura pública, en documento privado con firma legalizada por notario o mediante acta judicial o petición escrita dirigida al Juez cuyas firmas estén autenticadas por notario.
El CPCYM no fija un procedimiento cuando la transacción se celebra en Juicio es posible que el legislador lo haya considerado innecesario pues en la práctica se hace ante un notario regularmente fuera del proceso y luego se desiste del mismo per terminará en este caso el proceso por desistimiento no por transacción si se transa ante Juez se debe terminar el proceso por esta causa.