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Tratamiento jurídico de las organizaciones sociales y personalidad jurídica.

Personas jurídicas (llamadas también abstractas, sociales, colectivas o morales) o, si se refiere, de la personalidad jurídica como atributo predicable de las organizaciones sociales. No puede afirmarse que la personalidad jurídica sea el instrumento técnico de tratamiento jurídico de las organizaciones sociales, ya que de ser así no se comprendería como una organización primaria. Tampoco se debe de decir que el estudio de las personas jurídicas es el estudio del estatuto de las organizaciones sociales.

El estudio de las personas jurídicas no es el mismo del estatuto jurídico de las organizaciones sociales, sino más limitadamente, el análisis de los requisitos, condiciones y efectos que, según nuestro Derecho, se establecen par a las organizaciones sociales dotadas de personalidad jurídica.