1. son nulos los acuerdos contrarios a la ley.
2. son anulables los acuerdos que infrinjan la escritura social o que lesionen los intereses de uno o varios accionistas o terceros.
Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducaran en el términ…
La asamblea acuerda por mayoría de votos de los accionistas concurrentes presentes o representados y sus decisiones expr…
La naturaleza de los acuerdos consiste en que son declaraciones de voluntad de la sociedad.
1. Los accionistas asistentes a la asamblea 2. Los accionistas ausentes 3. Los que hubieren sido ilegítimamente…
La sentencia que declare la nulidad del acuerdo impugnado producirá efectos contra todos los accionistas, pero no afecta…
los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritas en el libro de registro 5 días antes de la fecha en que ha…
Por el administrador único o por el presidente. Art. 147 código de comercio.
Salvo que en la escritura social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar represe…
Si la escritura social permitiera la reunión de la asamblea ordinaria o extraordinaria deberán estar representadas para …
Obligan a todos los socios, incluso al ausente y el que vota en contra.