1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore, ya que solo así entendería la regulación de los mismos. Los supuestos para que se dé el abandono en los bienes mostrencos: 1. Existencia previa de un dueño. 2. Que el dueño voluntariamente abandone el bien.
2. Bienes vacantes. Hay un supuesto, herencia vacante, cuando la persona fallece y no hay familia a quien se le asignen estos bienes entonces se heredara al estado y las universidades por partes iguales. Art. 1074 código civil.
Son los bienes que son abandonados por voluntad de sus dueños.
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Bienes corporales. Son los bienes materiales que existen en el mundo exterior y que son susceptibles de ser apreciado…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…
Art. 443 y 444 código civil. Bienes excluidos del mercado” aquellos que por su naturaleza o por su disposición de la ley…
• Casas de habitación • Predio o parcelas cultivables • Industrias y todo objeto que sea de explotación familiar Art. 35…
1. Posibilidad de apropiación. Que uno pueda apropiarse o pase a formar parte del patrimonio. ART. 443. Del código civil…
1. Por su naturaleza. Pueden quedar fuera del comercio las cosas que no pueden ser poseídas por un individuo exclusivame…
1. Bienes consumibles y no consumibles 2. Bienes fungibles y no fungibles 3. Bienes Muebles e Inmuebles 4. Bienes Mostre…
1. Bienes consumibles. Son aquellos que al ser utilizados para un fin primordial, se agotan en un primer uso de acuerdo …