El capitán constituye una de las más típicas e importantes instituciones del derecho de la navegación, es la persona encargada del gobierno y dirección de un buque, delegado de la autoridad pública para la conservación del orden y seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga. El capitán es quien ejerce el mando de un buque, concepto este que no tiene que corresponder necesariamente a la tripulación profesional que tenga aquel.
El capitán es sin duda, la figura más interesante y determinante en el Derecho Marítimo. A él se le atribuyen distintas funciones las cuales podemos clasificar en: a) funciones técnicas; b) funciones mercantiles, c) funciones públicas. Esta diversidad de funciones permite establecer que el capitán es el director técnico de la navegación, mandatario comercial del armador y autoridad administrativa.
El capitán del buque, como figura institucional, no puede estar sometido a las solicitudes de cualquier relación contractual. El desempeño de funciones de carácter público, unido a la condición de representante necesario de naviero, permite configurar el contrato de embarco como negocio de naturaleza especial en el que su nombramiento es voluntario aunque reglado (solo quien esté en posesión del título) y el contenido de sus derechos y facultades de carácter necesario. Existe solidaridad entre el capitán y el propietario en lo que se refiere a la responsabilidad civil extra-contractual. Estas circunstancias revisten particular importancia en el caso de transporte de mercaderías por mar en virtud de que conforme a las reglas de la Haya, el transportador no será responsable por pérdida o daños resultantes o provenientes de: acciones, negligencia u omisión del capitán, marino práctico o empleados del transportador en la navegación o en la administración del buque.
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