Unilateralidad: consiste en que los mandatos morales imponen obligaciones, cuyo cumplimiento solo compete al individuo sobre el que recae, no existiendo ninguna persona autorizada para exigir la observancia de esa conducta.
Interioridad: los mandatos morales, exigen que quienes los acaten, actúen con la mayor pureza de su intención, fundamental convencido y orgulloso de comportarse al tenor de la norma.
Incoercibilidad: las normas morales, se manifiesta en la circunstancia de que las acciones u omisiones que ordena, jamás se pueden exigir mediante la coacción, o por cualquier otro procedimiento que implique forzar el cumplimiento.
Autonomía: los preceptos morales, se explica diciendo que la conducta que ello exigen, provienen de la propia voluntad del sujeto al que están dirigidos.
Es aquella inspirada por la idea suprema de dios y tiene como principal objeto, ayudar al hombre o lograr un fin último …
Unilateralidad: solo existen personas obligadas, no hay facultados que puedan exigir su cumplimiento Exterioridad: porqu…
1 Obligatorias. 2 Generales. 3 Abstractas. 4 Permanentes.
1 Obligatorias. 2 Particulares. 3 Concretas. 4 Relativamente transitorias.
El legislador habilita a esa organización para que se acoja al régimen general de las personas jurídicas. Los efectos de…
A. Falta De Elementos Esenciales O Constitutivos 1. Falta de capacidad de las partes. 2. Falta de consentimiento…
1. La designación del liquidador o liquidadores, que son las personas encargadas de realizar esos actos. . Art. 1778 …
Siendo la constitución la ley suprema de un estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, p…
Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el c…
Ley del orden público. Ley electoral y de partidos políticos. Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad…