Se distinguen dos clases de objetos jurídicos en el delito:
Genérico:
Constituido por el bien o interés colectivo o social que el estado como ente soberano tiende a conservar, apareciendo en toda clase de delitos.
Especifico:
Constituido por el bien o interés del sujeto pasivo. Los sujetos (activo y pasivo), el objeto (material) y el bien jurídico tutelado (objeto jurídico), juegan el papel de presupuestos indispensables para la conformación real del delito.
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