Contenido del Auto que declara la quiebra

1 cuándo dejaron de hacerse efectivos los pagos;
2 detención del quebrado, certificándose lo conducente cuando se trate de quiebra fraudulenta;
3 nombramiento de:
• un síndico, cuya función es representar la masa de acreedores y hacer todas las gestiones que conduzcan a la celeridad del proceso;
• un depositario, que administrará los bienes para evitar su devalúo y
• dos expertos para el avalúo de los bienes.
Una vez han sido aprobados el inventario y el avalúo, el síndico pedirá autorización para ejecutar los bienes, de acuerdo a las disposiciones de la Vía de Apremio.

Al hacer efectivo el pago con los bienes ejecutados, de forma excluyente se procederá:
1 Primero las costas del proceso de quiebra;
2 las acreedurias por alimentos presentes y trabajo personal;
3 Por gastos de última enfermedad, funerales y testamento;
4 Acreedurias establecida mediante escritura pública;
5 Acreedurias comunes.