Cuando se celebra un contrato se debe saber de antemano quiénes son las personas que lo van a concertar. En el comercio una persona puede contratar con otra un determinado negocio, pero una de ellas lo hace como representante aparente, reservándose la facultad de designar dentro de un plazo no superior a tres días, quién será la persona que resultará como contratante definitivo. La validez de esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de una representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del contratante, o si hecha no fuere válida, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes primitivos
Establecido lo que ha de probar, el razonamiento lógico conduce ahora a preguntarse ¿Quién debe probar? Para determinar …
Los hechos ajenos al litigio o que no están señalados por la ley. La prueba no propuesta, la impertinente, o contra dere…
En cuanto a este punto hay que hacer la diferenciación sobre que no es lo mismo la negativa de un hecho que un hecho neg…
Existe un estrecho vínculo entre la regla general que el derecho no se prueba y el principio general que consagra la pre…
El derecho no está sujeto a prueba, salvo para extranjeros (Artículo 22 Ley del Organismo Judicial). Únicamente quedan s…
Prueba es la que demuestra la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Lic. Nájera Farfán. Aque…
Son los de cada medio de prueba en su procedimiento específico.
El procedimiento probatorio no es más que una manifestación de contradictorio no se puede concebir que una parte produzc…
Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales que es menester cumplir para así llevar a juicio los…
Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el d…