Es el contrato típico mercantil, por medio del cual una persona se obliga a dar albergue a otro mediante una retribución convenida comprendiéndose o no la alimentación. Articulo 866 CDC
Es objeto de intervención estatal, a través del Instituto Guatemalteco de Turismo. El cual tiene como función, inscribir, clasificar e inspeccionar las empresas turísticas para que puedan operar en el país, así como autorizar las tarifas de los establecimientos de hospedaje (hoteles, moteles, pensiones) y controlar la observancia de las mismas.
Dada la integración de diversos servicios que se pueden prestar mediante este contrato, además del esencial que el alber…
1 Elementos Personales. • el hotelero, hospedero, albergador o fondista; o sea el comerciante que presta el servicio de …
1 Típico: Porque el código de comercio lo regula en forma específica. 2 Nominado: porque se le designa un nombre que lo …
1 Por el trascurso del plazo convenido y a falta de convenio por denuncia del contrato hecha por el huésped antes de las…
Obligaciones del Hotelero 1 Darle una habitación debidamente equipada con los muebles y accesorios necesarios para su us…
1 El Simple, Albergue o Alojamiento: En el que se cede el uso de la habitación amueblada y se prestan ciertos servicios …
1 Personales. • El franquiciante y • El franquiciado 2 Real. • El know how la asistencia técnica, marcas, señales de pro…
1 Bilateral, 2 comercial, 3 oneroso, 4 por adhesión, 5 de tracto sucesivo, 6 Atípico.
1 Indirecta. El franquiciante ejerce el control y vigilancia a través de otra sociedad o entidad llamada también Franqui…