Una afianzadora se obliga a pagar a otra, según los términos del contrato, las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado. De acuerdo con el decreto 470 del Presidente de la República, la Superintendencia de Bancos, obliga a toda afianzadora a presentar un contrato de reafianzamiento. La reafianzadora está obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza, y que va a proceder a realizarlo.
1 Personales. • El franquiciante y • El franquiciado 2 Real. • El know how la asistencia técnica, marcas, señales de pro…
1 Bilateral, 2 comercial, 3 oneroso, 4 por adhesión, 5 de tracto sucesivo, 6 Atípico.
1 Indirecta. El franquiciante ejerce el control y vigilancia a través de otra sociedad o entidad llamada también Franqui…
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
Se concibe esta última forma de ineficacia del contrato como la posibilidad de que a petición de parte interesada, el ju…
· Reducción de intereses o monto de amortización de capital · Ampliación de plazos o cualquier otra medi…
1. la incapacidad relativa de las partes o de una de ellas. 2. vicios del consentimiento (error, dolo, simulación,…
1. Los contratantes, con limitaciones como la incapacidad. 2. Terceros directamente perjudicados quien ha acredita…
Es aquel que no ha llegado a formarse plenamente y por lo tanto no alcanzo entidad jurídica. (persona jurídica, asociaci…