Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores.
Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los requerimientos de solvencia y limites de crédito previstos en las leyes que rigen sus operaciones.
Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o tramite alguno. Articulo 77. ley del mercado de valores y mercancías. Contrato de suscripción de valores.
Salvo pacto en contrario en la escritura social, los accionistas tendrán derecho preferente, en proposición a sus accion…
Capítulo iv Bolsa de valores Artículo 302. (derogado por decreto 34-96 ley del mercado de valores y mercancías).
La Ley del Mercado de Valores y Mercancías establece en el articulo setenta y nueve que: "El contrato de depósito colect…
Son modelos ideales que el hombre pretende tener en cuenta para desarrollar su conducta dentro de la sociedad, atribuyén…
Valores jurídicos fundamentales. Valores jurídicos consecutivos. Valores jurídicos instrumentales.
Son aquellos de los cuales dependen la existencia de todo orden jurídico genuino Clasificación de los valores jurídicos …
1 Personales. • El franquiciante y • El franquiciado 2 Real. • El know how la asistencia técnica, marcas, señales de pro…
1 Bilateral, 2 comercial, 3 oneroso, 4 por adhesión, 5 de tracto sucesivo, 6 Atípico.
1 Indirecta. El franquiciante ejerce el control y vigilancia a través de otra sociedad o entidad llamada también Franqui…