El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico - jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
Estos pueden ser esenciales y personales: Los elementos esenciales: 1.- Que se preste un servicio o se ejecute una obra …
Licencias, descansos y vacaciones remuneradas que impongan la ley o los que conceda el patrón con goce de salario; Las e…
Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores; Los casos de enfermedades, los riesg…
Definición de persona individual La persona individual es llamada persona física o natural. Es todo hombre y mujer como …
Comerciante es quien ejerce en nombre propio y con fines de lucro una actividad de tipo mercantil por medio de su empres…
Es toda persona física que ejerce en nombre propio y con fines de lucro una actividad mercantil pro medio de su propia e…
Se hace mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprende: los n…
Cuando en una escritura constitutiva de una sociedad se consigna que dentro del capital social se incluye la aportación …
La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quie…
Todo trabajo que se preste fuera de la jornada ordinaria, se entiende como jornada extraordinaria y el pago debe ser aum…