Control de la descentralización
Por ser entidades no con independencia absoluta el estado, existen controles y una marcada tutela ejerce sobre ella:
A- transferencia de fondos: del presupuesto general del estado a la entidad.
B- intervención permanente: de la controlaría de cuentas en el manejo de fondos públicos.
C- emisión y reforma de su ley orgánica (congreso de la rep.)
D- aprobación en el ejecutivo o en el legislativo (tasas, arbitrios).
E- facultad de intervenir por mala administración.(nota: las municipalidades y la usac no pueden ser intervenidas). F- en el orden judicial estas entidades pueden ser objeto de control común (civil y penal.)