Si las cosas se encuentran en tránsito y entre los documentos entregados, figura la póliza del seguro de transporte, los riesgos se entenderá a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías al porteador, a no ser que el vendedor supiere, al tiempo de celebrar el contrato, la pérdida o la avería de las cosas y lo hubiere ocultado al comprador. Art. 696 código de comercio.
Libro iii De las cosas mercantiles Título primero De los títulos de crédito Capítulo i Disposiciones generales Artículo …
Perderá su porción a favor de los fondos de justicia y quedara sujeta a la acción de daños y perjuicios que podrá deduci…
La eficacia de la ley procesal se extiende a todas las personas que habiten el territorio nacional. La calidad de extran…
Es el contrato típico mercantil por medio del cual el vendedor transfiere la propiedad de mercaderías y se compromete a …
1 oneroso 2 bilateral o sinalagmático 3 traslativo de dominio 4 consensual 5 conmutativo 6 típico
Personales. 1 Vendedor 2 Comprador Reales. 1 Mercadería 2 Precio en dinero Formales Hay libertad de Forma. Pero en el có…
Del Vendedor 1 la principal obligación es la entrega de la cosa según el lugar, modo y tiempo convenidos. 2 El objeto de…
1 por el cumplimiento 2 por rescisión voluntaria 3 mutuo acuerdo 4 decisión judicial.
1 Ventas contra documentos. 2 Cosas en tránsito. 3 Libre a bordo FOB. 4 Costado del buque FAS. 5 Costo seguro y flete CI…
En la venta: libre a bordo, FOB, la cosa objeto del contrato deberá entregarse a bordo del buque o vehículo que haya de …