El contrato de sociedad como negocio jurídico que es, requiere para su validez de cierto es elementos esenciales: capacidad legal de los contratantes, consentimiento, objeto y forma (Artículos 1251 y 1256 del código civil).
1. Capacidad legal de los contratantes: en términos generales, para celebrar el contrato de sociedad se requiere ser mayor de edad y no haber sido declarado en estado de interdicción, ya que “toda persona legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquellas a quienes la ley declare específicamente incapaces” (artículo 1254 del C.C)
2. Consentimiento: se entiende por consentimiento en el contrato de sociedad “la manifestación d voluntad por la que se exterioriza el acuerdo de poner en común con otras personas recursos o esfuerzos para la consecución de un fin común determinado, así como la conformidad con las bases establecidas para ello”. La manifestación de voluntad debe estar libre de vicios, o sea que en ella no debe haber error, dolo simulación o violencia pues de lo contrario el negocio jurídico seria anulable (art 1257 c.de c.)
3. Objeto: el objeto en la sociedad es la actividad o negociación sobre la cual versara su giro. Exigiendo nuestra legislación para ello que el mismo sea licito como requisito de validez del negocio jurídico
4. Forma: respecto de la forma la ley establece que “la sociedad debe celebrarse por escritura pública e inscribirse en el registro respectivo para que pueda actuar como persona jurídica “ Articulo 1729 c.c.)
Está compuesto por. El patrimonio de la sociedad que a su vez está compuesto por: 1. Un activo. Son los bi…
1. es consensual porque se perfecciona y surte efectos a partir del consentimiento de las partes. 2. es de tracto …
Contrato por medio del cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad…
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