“Es el requerimiento que el Juez hace a una persona para que ésta comparezca a tribunal dentro del tiempo que el mismo juez le señala, con el único objeto de que se pueda defender de las acusaciones que hace en su contra el Actor”. Artículo. 111 Código Procesal Civil y Mercantil. 3 días. Si el demandado es notificado, debe hacerse presente a la audiencia señalada, con sus medios de convicción para desvirtuar lo que el actor afirma en su contra. El demandado puede ser declarado rebelde y confesó a solicitud de parte, (contumacia) y es la acción pasiva del demandado. Consecuencia: confesión ficta.
El emplazamiento tiene efectos los cuales se dividen en efectos materiales y en efectos procesales.
1 Interrumpir la prescripción: Este efecto material está regulado de la misma manera en el Código Civil, ya que el artíc…
1 Dar prevención al Juez que emplaza: Este es el efecto por el que, según De la Plaza, sostenían los clásicos españoles,…
Es el llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial o determinado, sino para que, dentro de un plazo señ…
El plazo dado al demandado para contesta la demanda es de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificac…