Forma de aportar el capital en una sociedad en comandita simple
El capital social debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por estos y por socios comanditados. art 71 c. comercio
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El capital social debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por estos y por socios comanditados. art 71 c. comercio