Es la remuneración que el deudor del dinero debe satisfacer al acreedor por la privación que este sufre del capital que presto. Art. 1947 código civil
1. Convencional. Es el que las partes pactan de común acuerdo 2. Legal. Es aquel que está establecido en la ley. 3…
Anatocismo. Es la capitalización de interés sobre interés. Art. 1949 código civil
Deben de pagarse en los plazos, forma y lugar convenidos. Art. 1951 código civil
penalización por daños y perjuicios que causan por no pagar el interés en el tiempo estipulado.
En las obligaciones bancarias es usual que el deudor tenga el derecho de imputar sus pagos en forma diferente de cómo lo…
Capitalizar intereses significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto, acrec…