Es cuando una de las partes defiere a otra la solución de una cuestión litigiosa sometiéndose a lo que ella manifieste bajo la formalidad de juramento si ella se refiere al objeto principal del litigio se llama juramento decisorio del pleito.
Es una forma de ponerle fin al litigio debiéndose aceptar como verdaderos los hechos jurados aún cuando favorezcan a quien presta el juramento y perjudican a quien lo solicito, no se debe confundir este juramento con la absolución de posiciones aunque esta se lleve a cabo bajo juramento ya que en el de las posiciones sólo tiene carácter de promisorio (independiente de las consecuencias penales que pudieren acarrear), en tanto el juramento decisorio tiene carácter de probatorio la confesión. Guatemala no lo acepta.
El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este que da cumplido con las simples palabras “Ofrez…
1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.
Este aspecto resuelve el problema a la pregunta Como se prueba. Se concibe un sentido lógico a que para probar los hecho…
En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensión. Alsina expone que en ciertos cas…
En el Art. 98 CPCYM establece que el articulante deberá indicar en términos generales en su solicitud el asunto sobre qu…
El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesión la cual produce plena prueba mientras no se r…
El procedimiento para producir la prueba de confesión judicial se le relaciona con el derecho que corresponde a cada par…
Las posiciones son el medio para poder producir la confesión, el artículo 133 CPCYM establece como deben ser formuladas …
1 Según el Lugar: Judicial y Extrajudicial. 2 Según el Origen: Espontánea y Provocada. 3 Según el Modo: Expresa y Tácita…
La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones: Couture ex…