En la diversidad de categorías o especies de las obligaciones que contempla nuestra legislación civil, algunos son reconocidos en relación a los sujetos que intervienen como las que ya hemos visto con anterioridad y otras con relación al objeto de la prestación como las que veremos a continuación:
1. Obligaciones Positivas De Dar O Hacer. La esencia de estas obligaciones consiste en que atienden al comportamiento del obligado, es decir reviste de tal importancia la prestación de la obligación, es decir, implica una actitud o conducta por parte del deudor de carácter activo, en la que se espera o pretende que se modifique un determinado estado de cosas, es decir, la prestación u obligación consiste en “Dar O Hacer A Favor Del Acreedor”.
Ejemplo:
· dar art. 336 cpcym
· hacer. Art. 337 cpcym
· Escriturar- dar art. 338 cpcym
Ejemplo. Cuando el deudor no cumple una obligación da dar se sigue ese procedimiento del art. 336 cpcym.
La obligación de dar supone la entrega de la cosa es decir, la transmisión de la posesión en donde puede ser traslativo de dominio como el caso de la compra-venta o bien restitutorio como es el caso del comodato o el depósito. Art. 1320 cc.
Por su parte la obligación de hacer supone al deudor el desarrollo de una actividad que permita al acreedor la satisfacción de sus intereses.
Por ejemplo.
· La prestación de servicios profesionales art. 2,027 cc.
· La realización de una obra arquitectónica art. 2000 cc.
· El transporte de personas o cosas art. 1,6, 699 del código de comercio.
De lo anterior se puede advertir que la prestación consiste básicamente en la realización de cualquier servicio siempre que el mismo sea posible, lícito y determinado. Sin embargo, es prudente destacar que si la persona y cualidades propias del deudor fueron determinantes para la creación de la obligación, estamos ante la presencia de una relación intuito personae en donde la prestación solo podrá ser prestada o satisfecha por el deudor y no por un tercero. Art 1323-1325 cc.
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Art. 1325 hay 2 presupuestos.
2. Obligaciones negativas o de no hacer. A contrario sensu de la obligaciones positivas, en las obligaciones negativas comprenden básicamente una omisión, abstención (in non fa iendo) tolerar o soportar algo (in patiendo) en donde se espera que la actitud del obligado sea el no hacer algo a favor del acreedor lo que implica una actitud pasiva del obligado que mantiene inalterable una determinada situación. Art. 1326, 1327, 1328, 1645 cc.
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