De conformidad con la doctrina el CONSORCIO es una forma de asociación entre dos o más empresas que actúan unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídica. De lo anterior, se desprenden tres elementos:
1 Una asociación de empresas
2 Unidad bajo una misma dirección y reglas comunes
3 Cada empresa conserva su personalidad jurídica
De ello concluimos que el CONSORCIO presupone la existencia de empresas, sean éstas propiedad de un comerciante social (sociedad) o de un comerciante individual. Consecuentemente de ello, dichas empresas deben estar inscritas en un Registro Público de comercio (registro Mercantil), ente que les confiere la inscripción registral, la publicidad para realizar sus actos frente a terceros y desde luego, el reconocimiento de la PERSONALIDAD JURÍDICA, si se trata de una sociedad.
Nuestra legislación no contiene normas sobre el régimen jurídico de las concentraciones de empresas, no se le ha dado cabida al CONSORCIO en una forma normada ampliamente, aunque podríamos afirmar que por no estar prohibido, sí pueden ser constituidos.
Sin embargo, las sociedades organizadas bajo forma mercantil, son comerciantes sociales que tienen personalidad jurídica, reconocida por la Ley y otorgada por la inscripción registral, el CONSORCIO solamente así formado, es persona jurídica según el Código Civil, pero NO ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL, razón por la cual deviene improcedente su inscripción, por lo tanto la inscripción de un CONSORCIO como sociedad mercantil, no es procedente.
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