La primera sostiene que la relación funcional es un acto unilateral del estado. Otra que afirma que es un acto contractual y la última que considera a la relación funcional como un acto de condición por la capacidad del servidos. En conclusión hay que considerarlo como un acto diverso, por el nombramiento, la voluntad y el propósito de servicio a la colectividad.
El vínculo jurídico laboral que une al estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde que…
1.- acto administrativo de nombramiento o investidura. 2.- voluntad del estado que decide el nombramiento y el particula…
Esta clase de competencia es la que se atribuye a los Jueces de Primera Instancia, de conformidad con las funciones que …
La Constitución en el artículo 203 establece: Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funcion…
Bienes materiales e inmateriales y deben reunir ciertas características.
Es el vinculo que se establece entre las personas como consecuencia de la realización de la hipótesis planteada en la no…
Relación jurídica sustantiva: es la que determina las formas de conducta que debemos observar las personas, haciendo o d…
Es una institución social.
Se reconoce como institución Jurídica que tiene un interés social de asistencia a los niños huérfanos o cuyos padres car…