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Obligaciones de los socios en una sociedad.


El socio capitalista
Tiene Una Obligaciones De Dar Esa Obligación Consiste En Dar Su Aportación.
Art. 29 código de comercio

Socio industrial
Tiene una obligación de hacer- esta obligación de hacer consiste en aplicar sus conocimientos en beneficio de la sociedad.
Articulo 39. Código de comercio numeral 2.
Tienen prohibido ejercer la industria que aportan a la sociedad.

Obligaciones para socios capitalistas e industriales
Legalmente se contempla como prohibiciones.
1.    Los socios están obligados al saneamiento según art. 27 código de comercio último párrafo. Esto es en las aportaciones NO dinerarias.
2.    Responder de las obligaciones sociales, en qué forma? Ya sean con sus aportaciones o bien con aportaciones y su propio capital. Art. 30 código de comercio. Art. 39 código de comercio.