Se atribuye al profesor alemán Ernesto Beling, haber concebido en el año de 1906, la tipicidad como elemento fundante del delito, al decir que es la condición "SINE QUA NON" para tildar de criminal la conducta humana. Posteriormente en 1915 su contemporáneo y compatriota Max Ernesto Mayer, sobre la construcción beligniana, concibió la tipicidad como un indicio de la antijuridicidad o antijuricidad, al sostener que la tipicidad era la razón de conocimiento (ratio cognoscendi) de la antijuridicidad, postura superada por el penalista de Munich, Edmundo Mezger quien la presentó no como la razón de conocimiento, sino como la razón esencial (ratio essendi) de la antijuridicidad.
Es la encuadrabilidad de la conducta humana al molde abstracto que describe la ley penal. Cuando nos referimos al elemen…
Tradicionalmente se ha aceptado en toda la doctrina dominante, que la tipicidad es un elemento positivo del delito, y co…
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